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Propuesta de cambios a la normativa para alimentos

Propuesta de cambios a la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva para Alimentos Procesados, Plantas Procesadoras, Establecimientos de Distribución, Comercialización y Transporte de Alimentos Procesados y de Alimentación Colectiva.

Estimados Emprendedores:

Revisamos el Proyecto de la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva para Alimentos Procesados, Plantas Procesadoras, Establecimientos de Distribución, Comercialización y Transporte de Alimentos Procesados y de Alimentación Colectiva, a continuación les listamos las inclusiones más importantes que encontramos y que deben ser conocidas por Ustedes, ya que no se encuentran en la normativa que actualmente se encuentra vigente.

Sobre todo le recomendamos fijarse en la disposición transitoria sexta que habla sobre el plazo establecido para que TODOS los establecimientos que procesan alimentos cumplan con los requisitos de Buenas Prácticas de Manufactura.

Título I
Capítulo II
De la Notificación Sanitaria
Modificaciones a la información declarada en el certificado de la notificación sanitaria
El art. 37 incluye como motivo de modificación de la notificación sanitaria, la actualización o cambio de normativa.

El art 46 señala en referencia a la modificación de la notificación sanitaria que, la información del grado alcohólico de las bebidas alcohólicas no se encuentra sujeta a modificación.

El art. 47 establece: Bebidas alcohólicas fermentadas y otras bebidas alcohólicas que han obtenido el certificado de la notificación sanitaria, se les permitirá un rango de tolerancia de variación en el grado alcohólico, que van del rango del ±0,3 al ±1,5%.

El Art. 45.20. para la condición de orgánico de un producto, indica que los productos orgánicos que han perdido su idoneidad de orgánicos deben actualizar esta información en la etiqueta, siempre que no cambie el proceso de fabricación, ni la formulación inicialmente aprobada, tanto para la notificación sanitaria por producto, como para la notificación sanitaria por línea certificada en BPM.

Requisitos para la obtención del certificado de la notificación sanitaria de alimentos procesados nacionales

En cuanto a maquila, los artículos del 97 al 99 establecen requisitos para los productos que requieran obtener su notificación sanitaria cuando han sido maquilados en plantas certificadas en BPM.

Capítulo II
De las notificaciones de cambio en el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura

El art. 108 establece en referencia a la certificación de BPM, que todas las plantas procesadoras deben realizar cada año una auditoría de seguimiento, lo cual debe ser comunicado a ARCSA en el término de 10 días previos para evitar la suspensión del certificado.

Título III
Capítulo II
Comercialización de alimentos procesados surtidos

Desde el art. 113 al art. 117 se establecen requisitos para la comercialización de alimentos procesados surtidos, es decir, aquellos cuya presentación esté conformada por diferentes tipos de alimentos con notificaciones sanitarias individuales.

Comercialización de alimentos procesados al granel

Desde el art. 118 al art. 124 se establecen requisitos para la comercialización de alimentos procesados al granel, señalando especificaciones para el lugar, el proceso, los equipos que se utilicen para realizar el fraccionamiento de este tipo de producto, entre otros.

Capítulo V
Donación de alimentos procesados

Del art. 130 al art. 135 se especifican requisitos para la donación de alimentos de fabricación nacional o donación de aquellos de origen extranjero.

Capítulo VI
De la exportación de alimentos procesados
Certificado sanitario de exportación (CSE)

El art. 139 establece los requisitos para la emisión del certificado sanitario de exportación (CSE), como documento que certifica que los productos de uso y consumo humano para exportación son aptos para su consumo.

Título IV
Capítulo I
De los representantes técnicos de plantas procesadoras de alimentos

Los artículos 150 y 151 señalan los requisitos para representantes técnicos de plantas procesadoras de alimentos, incluyendo que el profesional en producción, control de calidad e inocuidad de alimentos procesados, debe contar con mínimo 3 años de experiencia laboral.

Título VIII
Disposiciones
Capítulo II
Disposiciones Transitorias

La disposición sexta señala que, todas las plantas procesadoras de alimentos, tendrán un plazo de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de la normativa, para adecuar sus instalaciones y cumplir con los lineamientos de las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en el anexo 1 de la Resolución.
Le recordamos que este proyecto de normativa entrará en vigencia en el plazo de seis (6) meses a partir de su suscripción.

¿Dónde puede leerlo?

Puede conocer la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva para Alimentos Procesados, Plantas Procesadoras, Establecimientos de Distribución, Comercialización y Transporte de Alimentos Procesados y de Alimentación Colectiva que se encuentra vigente.

  • Ingresando a la página web de Calidad360 www.calidad360.com
  • Dando clic en Normativas GRATIS
  • Ubicando el documento NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA PARA ALIMENTOS PROCESADOS RESOLUCIÓN ARCSA-DE-067-2015-GGG está en formato pdf
  • Descargar el documento, está en formato pdf
  • O a su vez, ingresando AQUÍ y descargándolo.

El Proyecto de la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva para Alimentos Procesados, Plantas Procesadoras, Establecimientos de Distribución, Comercialización y Transporte de Alimentos Procesados y de Alimentación Colectiva, lo puede revisar en la página web de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.

Esperamos que la información les pueda ser de mucha ayuda.

Cualquier inquietud o recomendación que tenga para nosotros, por favor déjenos en los comentarios!


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